AYUDAS ECONÓMICAS IEE-ITE-ACCESIBILIDAD
Actuaciones obligatorias derivadas de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en edificios de tipología residencial colectiva; actuaciones derivadas del informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), para edificios de tipología residencial no colectiva con uso de vivienda, actuaciones derivadas de órdenes de ejecución municipal y actuaciones para la accesibilidad arquitectónica en el término municipal de Alcobendas (Madrid) que se desglosan a continuación:
• Estado de conservación del edificio que comprende una inspección visual de la estructura y cimentación; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos; y redes comunes de saneamiento y abastecimiento).
• Obras para facilitar la accesibilidad arquitectónica en las zonas comunes, zonas de distribución y acceso a viviendas del/los edificio/os, siempre que dichos elementos no existan con carácter previo a la solicitud de ayuda económica y de acuerdo a la siguiente relación:
• Barandillas y pasamanos.
• Ejecución de rampas.
• Instalación de silla salva-escaleras y/o plataforma elevadora.
• Instalación de ascensor.
• Adecuación de las instalaciones eléctricas a su regulación normativa sectorial específica y en concreto al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Ayuda general:
• Estado de conservación y/o adecuación de instalaciones:
20% del presupuesto subvencionable.
• Condiciones de accesibilidad:
30% del presupuesto subvencionable con una cuantía máxima de:
500.- € para la ejecución de barandillas y pasamanos.
6.000.-€ para ejecución de rampas.
12.000.-€para instalación de silla salvaescaleras y/o plataforma elevadora.
20.000.-€ para instalación de ascensores.
Ayuda individual (complementaria a la general):
• Entre 750 € y 1.500 € según baremación de los ingresos de la unidad familiar que no superen 4,5 veces el IPREM del año fiscal que corresponda.
Ayuda general
• Comunidades y mancomunidades de propietarios constituidas por edificios divididos horizontalmente considerando al Presidente de la misma la persona que actuará en su representación.
• Propietarios únicos de edificios completos divididos horizontalmente, con uso de vivienda.
• Arrendatarios que presenten el informe por incumplimiento del propietario.
• Propietarios de viviendas unifamiliares.
En el caso de actuaciones de accesibilidad arquitectónica:
• Titulares de fincas dentro de los edificios en alguna de sus tipologías, en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, o sean usuarios de las mismas, acogidos a la Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad en los siguientes supuestos:
- Ser el titular o el usuario de la vivienda discapacitado permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.
- Ser obligatorias y necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.
Ayuda individual
• Propietarios de viviendas individuales o locales incluidos en los edificios de comunidad o mancomunidad de propietarios y viviendas unifamiliares relacionados en el punto anterior.
• Arrendatarios que hayan presentado el informe por incumplimiento del propietario.
Estas ayudas tienen un plazo anual que se renueva automáticamente, no existiendo fecha límite para solicitarlas (*)
*La única condición de plazo vinculado a estas ayudas es que las obras no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda general.
- Solicitud de ayuda general, debidamente cumplimentada y firmada.
- Solicitud de ayuda individual, dentro de los 3 meses siguientes a la apertura de expediente de ayuda general.
*Para completar el expediente será necesario que se aporten todos y cada uno de los documentos requeridos por las bases reguladoras en cada caso, según el tipo de actuación y tipo de ayuda que se solicita.
MODELOS
- DECLARACIÓN JURADA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE PAGOS
- AUTORIZACIÓN PARA SUJETOS NO OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE
- DOCUMENTO DE CONFORMIDAD DE FIN DE OBRAS
- ACTA DE INICIO DE OBRA
- DOCUMENTO DE CONFIRMACIÓN DE DATOS BANCARIOS
- RELACIÓN DE PROPIETARIOS
- DEBER DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO RGPD – UE – 2016/679
En el Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas.
• Cumplimentar la instancia de manera on line dirigida a EMVIALSA y adjuntar la SOLICITUD DE AYUDA junto con la documentación requerida detallada en el las Bases Reguladoras.
• Debe estar registrado en Cl@ve o disponer de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas.
1.- En la oficina de EMVIALSA en Calle Carlos Muñoz Ruiz, nº 7 de Alcobendas, solicitando previamente cita en el teléfono 91 490 08 92
2.- En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas con cita previa (tfno. 010) o en cualquiera de los registros, oficinas y representaciones señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o en la norma que se encuentre en vigor en el momento en el que se tramite el expediente.